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La certificación de la eficiencia energética de los edificios en España
 

¿Qué es la certificación de la eficiencia energética de los edificios?

Es un distintivo reconocible y objetivo sobre las características de eficiencia energética de un edificio. Esto se materializa en forma de un certificado o etiqueta que permite valorar y comparar sus prestaciones a los compradores, arrendatarios y otros usuarios.



La eficiencia energética tiene dos aspectos bien diferenciados, la eficiencia activa y la pasiva.

La eficiencia activa es la que consiste en la mejora de las instalaciones del edificio con el uso de las diferentes energías alternativas o combinadas con las energías tradicionales y también con sistemas de nueva generación que mejoran el rendimiento y minimizan el consumo.

La eficiencia pasiva es la que se refiere a las condiciones y características arquitectónicas del edificio en el cual se introducen las energías para obtener el grado de confort.

La eficiencia pasiva esta garantizada con el uso del CTE (Código Técnico de la Edificación) en las viviendas de nueva construcción, mientras que en las existentes resulta necesario encontrar el equilibrio entre la eficiencia activa y la pasiva, aspecto fundamental para llegar a consumos energéticos razonables.

En definitiva el certificado de eficiencia energética es el documento suscrito por un técnico certificador que contiene información sobre las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio o unidad de este, calculada con arreglo a la metodología de cálculo definida por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento.

El certificado debe presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. Los ciudadanos podrán luego acceder a la información en esos registros.

El certificado mide la eficiencia energética del edificio teniendo en cuenta el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluye la energía consumida en:
  •     Calefacción
  •     Refrigeración
  •     Ventilación
  •     Producción de agua caliente sanitaria (ACS)
  •     Iluminación


¿Cuáles son los métodos de cálculo?

El programa informático oficial de referencia cuya correcta aplicación es suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos oficialmente se denomina Calener, y está disponible al público para su libre utilización.

Existen programas informáticos alternativos, también de uso público:
  •     Procedimiento simplificado CE3.
  •     Procedimiento simplificado CE3X.

¿Qué contenido debe poseer un Certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética del edificio o unidad del edificio debe contener como mínimo la siguiente información:
  • Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica, incluyendo referencia catastral.
  • Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
  • Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en el caso de los edificios existentes.
  • Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
  • Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
  • Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes.
  • Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
  1. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
  2. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
  • Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables en el edificio concreto y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
  • Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste eficacia coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar.
  • Informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación.
  • Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio.


¿Qué precio debe pagarse por un certificado de eficiencia energética?

Otras prácticas que comienzan a convertirse en habituales son las que consisten en ofrecer realizar la certificación del inmueble a distancia. “Eso no se puede aceptar de ninguna manera”, afirma José Antonio Galdón, presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica, quien explica que el propio real decreto que regula la certificación exige la visita al inmueble del profesional capacitado y previamente autorizado (recuerden que no todos tienen potestad para realizar esta clase de estudios).



Sin embargo, el presidente del Consejo General de la Ingeniería incide en que para una sola vivienda, “yo desconfiaría de quien oferte el certificado por 80 euros, ya que solo el desplazamiento del profesional, la toma de medidas y los cálculos que debe efectuar superan ese coste. Las tarifas con las que se está trabajando entre los 200 y 300 euros por vivienda”. Caro o barato, el Gobierno insiste en que el certificado debe ir firmado por un profesional acreditado, con seguro de responsabilidad civil. Además, llevará a cabo inspecciones y sancionará a quienes incumplan la normativa.


CURSOS RECOMENDADOS:

- Curso de Certificación Energética en Edificios Existentes CE3 y CE3x

- Curso de Certificación Energética en Edificios Existentes CE3x

- Curso de Certificación Energética en Edificios Existentes CE3



 
Publicado el 2014-03-04 16:17:13 por Diego Villanueva | Abrir
 
Certificado de Eficiencia Energética obligatorio para obra existente
 
Desde el pasado 1 de junio de 2013, como norma general, cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario del inmueble.

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?

Hay 3 casos en los que se debe obtener dicho certificado:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

 


¿Qué edificios tienen la obligación de mostrar la etiqueta de eficiencia energética en lugar destacado y bien visible por el público?

a) Edificios de titularidad privada que sean frecuentados por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, cuando les sea exigible su obtención. Luego si no se les exige la obtención tampoco tendrán la obligación de mostrarla.

b) Edificios, o parte de ellos, ocupados por las autoridades públicas, sean frecuentados por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2

c) Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
 


¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?

a) En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

b) Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

c) Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.


Mi edificio tiene actualmente un contrato de arrendamiento ¿tengo la obligación de obtener un certificado?

Si a la entrada en vigor de dicho Real Decreto ya existe dicho contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.

Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.


¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

 



CURSOS RECOMENDADOS:

- Curso de Certificación Energética en Edificios Existentes CE3 y CE3x

- Curso de Certificación Energética en Edificios Existentes CE3x

- Curso de Certificación Energética en Edificios Existentes CE3




FUENTES:


IDAE, Instituto para la Diversificación y Ahorro de le Energía.

http://www.idae.es


AUTOR:
Artículo realizado por Diego Villanueva, profesor del Curso de Certificación Energética en Edificios Existentes, CE3 y CE3X
 
Publicado el 2014-03-04 16:17:06 por Diego Villanueva | Abrir
 
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