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¿Qué titulaciones son válidas para la Certificación Energética de Edificios?
 
Será considerado como técnico competente según se establece en el Real Decreto 235/2013:

Al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.



Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos  aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones:
  1.             Ingeniero Aeronáutico
  2.             Ingeniero Agrónomo
  3.             Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  4.             Ingeniero Industrial
  5.             Ingeniero de Minas
  6.             Ingeniero de Montes
  7.             Ingeniero Naval y Oceánico
  8.             Ingeniero de Telecomunicación
  9.             Ingeniero Técnico Aeronáutico
  10.             Ingeniero Técnico Agrícola
  11.             Ingeniero Técnico Forestal
  12.             Ingeniero Técnico Industrial
  13.             Ingeniero Técnico de Minas
  14.             Ingeniero Técnico Naval
  15.             Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  16.             Ingeniero Técnico Telecomunicación
  17.             Ingeniero Técnico Topógrafo

El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013 define 2 categorías:

- Técnico competente; son los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación).

- Técnico ayudante,  del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.


CURSOS RECOMENDADOS:

- Curso de Certificación Energética en Edificios Existentes CE3 y CE3x

- Curso de Certificación Energética en Edificios Existentes CE3x

- Curso de Certificación Energética en Edificios Existentes CE3



 
Publicado el 2014-03-04 16:17:22 por Diego Villanueva
   
 

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